• Aquellos que fueron sancionados por el Registro de Penas y Sanciones, hasta tanto no se encuentre cumplida la sanción
  • Los que hayan sido dados de baja del Registro y no hubiesen cumplido el termino superior a diez años desde la fecha del acto administrativo que ordeno la baja.
  • Si el sancionado fuera una sociedad, la prohibición alcanzara también:
    • a - En las sociedades colectivas a todos los socios;
    • b - En la sociedades en comandita al socio o socios comanditarios;
    • c - En las sociedades de responsabilidad limitada al o los socios que tengan el uso de la firma social;
    • d - En la sociedades de capital e industria, al socio capitalista, salvo en el supuesto que la infracción o conducta haya sido cometida o sea imputable también al socio que aporta el trabajo, en cuyo supuesto será asimismo pasible de la prohibición;
    • e - En las sociedades anónimas, a los miembros del directorio;
    • f - En las sociedades cooperativas, a los miembros del consejo de administración;
    • g - En todos los casos en que la firma sancionada tenga gerente, el mismo será alcanzado por la prohibición.
  • Los cónyuges, los hijos, hermanos de los sancionados y en general toda firma o persona sucesora de una sancionada cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una maniobra entre aquellos para eludir los efectos de las sanciones impuestas a su antecesora.
  • Los corredores, comisionistas, martilleros y, en general los no comerciantes.
  • Los agentes del Estado, y las sociedades de personas en que los mismos sean parte.
  • Las firmas inhibidas y las empresas en estado de concurso, quiebra o liquidación.
  • Los procesados por delitos contra el Estado, mientras mantengan esa situación.
  • Los deudores morosos del fisco, declarados tales por autoridad competente y los sancionados bajo las previsiones del Capítulo III -Sanciones- del Decreto N° 373/2014, ratificado por Ley N° 7.148 y sus prorrogas.
  • Los condenados en causa criminal. Sin embargo, el Ministro de Economía, con excepción de los condenados por delitos contra el Estado, podrá acordar la inscripción cuando:
    • a - Hubiere cumplido la condena.
    • b - Dada la naturaleza del hecho y el tiempo transcurrido, estimare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado.